Extracción de sangre con procesamiento de plasma rico en plaquetas para solamente preparado tópico.
Crema facial activada con plastma rico en plaquetas.
Crema personalizada hecha con plastma extraida de la sangre del paciente. Sirve para brindar elasticidad y firmeza a la piel.
Crema enriquecida con plasma autologo. Hidratante con colágeno y proteínas de elastina que nutre, suaviza y refresca la piel. Es fundamental mantenes un nvel eficaz de colágeno ya que interviene en mantener la juventud de la piel. La proteína de la elastina proporciona resistencia y cofniere elasticiadad a los tejidos de la piel.
Revitaliza la piel, minimiza arrugas, otorga luminosidad, combate la flacidez y atenua todos los signos del envejecimiento cutáneo.
Instrucciones:
-Aplicar en cara, cuello y busto en la mañana y noche.
-Mantener en puerta de la heladera.
Marco Legal. Todo lo que se refiere a la sangre humana como recurso terapéutico, se encuentra regulado por la Ley Nacional de Sangre Nº 22.990, DR N° 1338/20042 y, por los Anexos I y II de la Res. 797/20133 del Ministerio de Salud Pública de la Nación. El art. 16 de esta Ley, establece que los profesionales médicos intervinientes en la prescripción con fines terapéuticos de la sangre humana, componentes y derivados están obligados a la utilización adecuada de los mismos, debiendo entenderse por ello a su empleo en directa correspondencia con las necesidades específicas de cada patología. En los casos de un diagnóstico dudoso que pudiera implicar un uso no apropiado o poco eficaz de la sangre humana, sus componentes y/o derivados, será obligatoria la consulta con un profesional especializado en Medicina Transfusional. El Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe, 2da Circunscripción, establece que los únicos autorizados al procesamiento de “Plasma Rico en Plaquetas (PRP)”, “Trombina Autóloga” (suero rico en trombina activada), “Cola de Fibrina” (autóloga), “Suero Autólogo”, “Lisado de Plaquetas”, “Gel Plaquetario Autólogo”, “Transfusión” y “Transfusión Autóloga” son los Médicos Hemoterapeutas a través de los Servicios de Medicina Transfusional, según lo que claramente indica la llamada “Ley de Sangre Nro 22.990”. La ausencia de un responsable Médico Especialista en Hemoterapia durante su preparación, aunque se trate de otros profesionales de la salud o auxiliares de la medicina, constituye un delito, tipificado como ejercicio ilegal de la medicina. Consecuentemente, ninguna otra especialidad o entidad ajena a la actividad médica, se encuentra autorizada para el procesamiento de la sangre y sus hemocomponentes. El preparado podrá ser aplicado por el Médico Especialista en Traumatología, Fisiatría, o Medicina del Deporte. Dra. Mónica Cossio Carbajal Esp. Med. Transfusional Nº 25/0071 Dra. Romina Santos Roberts Esp. Med. Transfusional Nº 25/0070